Fecha de Publicación: 04/02/2010
Página: 422-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 11

 El Ministerio de Relaciones Exteriores llevará un Registro de Pasaportes
Diplomáticos y otro de Oficiales, debiendo comunicar a las Misiones
Diplomáticas acreditadas en el país y al Ministerio del Interior, la
nómina de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales que hayan sido anulados y
declarados sin valor.
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