Fecha de Publicación: 04/02/2010
Página: 422-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 21/010

Actualízanse las normas que regulan la expedición de documentos de viaje
por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.
(202*R)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                                           Montevideo, 22 de Enero de 2010

VISTO: las disposiciones que regulan la expedición de documentos de viaje
por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores;

CONSIDERANDO: que razones técnico-administrativas hacen necesario proceder
a la actualización de las referidas normas;

ATENTO: a lo establecido en la Ley No. 12.001 de 8 de setiembre de 1953;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

   De los documentos de viaje expedidos por el Ministerio de Relaciones
                               Exteriores:

Artículo 1

 El Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá los siguientes documentos
de viaje:
a) Pasaporte Diplomático;
b) Pasaporte Oficial
c) Pasaporte Común en el exterior
d) Título de Identidad y de Viaje
e) Documento de Viaje de ACNUR

                                    I

                        Del Pasaporte Diplomático

RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; JORGE BRUNI.
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