MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Los derechos de extracción se recaudarán mediante el uso de timbres de tasa catastral referidos en el artículo 207º de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 160º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.-Ayuda