PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 3
Transitoriamente y hasta la entrada en vigencia de la nueva regulación del sector que apruebe la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), el PVP contendrá un valor de margen de distribución promedio, que considera los márgenes de distribución por zona que se describen en el Anexo II, ponderados por volumen promedio año, al cual se le descontará el mismo monto que describe el artículo anterior, según fórmulas descriptas en el Anexo III. Ambos anexos se incorporan al presente Decreto y forman parte integrante del mismo.