Fecha de Publicación: 16/06/1986
Página: 612-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   Las liquidaciones bimestrales se iniciarán con el bimestre enero-febrero de 1986 y los pagos se efectuarán dentro de los 10 días del mes siguiente a la fecha de devengado el período que se liquida, previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.
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