Fecha de Publicación: 16/06/1986
Página: 612-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   La valoración de los conceptos de calificación establecidos en el
artículo 2º se hará por números enteros comprendidos entre 0 y 12 puntos y
el puntaje promedio para la primera calificación será de 12 puntos.
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