Decreto 203/994
Modíficase el artículo 3º del decreto 648/992, referente al
otorgamiento del Premio Nacional de Calidad.
(925*R)
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Turismo
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente
Montevideo, 4 de mayo de 1994.
Visto: lo dispuesto por los artículos 3º y 5º del Decreto Nº 648/992
de 23 de diciembre de 1992.
Resultando: I) que por el artículo 3º citado se establecen seis
categorías en las que organizaciones públicas y privadas podrán aspirar
al Premio Nacional de Calidad, cuales son: industriales y agropecuarias
grandes, comerciales grandes, de servicio grandes, industriales y
agropecuarias medianas y pequeñas, comerciales medianas y pequeñas y de
servicio medianas y pequeñas;
II) que el artículo 5º del Decreto mencionado dispone que para la
determinación de las categorías a que refiere el artículo 3º, se tendrán
en cuenta los siguientes criterios: la actividad de la organización que
represente el mayor porcentaje de ventas de la misma en el año
respectivo, determinará el carácter agropecuario, industrial, comercial o
de servicio de aquélla; mientras que la dimensión de la organización se
fijará conforme al número total de trabajadores y al volumen de ventas
anuales, considerándose pequeñas y medianas, a las organizaciones que
tengan hasta noventa y nueve trabajadores y cuyas ventas máximas anuales
sean hasta un equivalente de un millón de dólares americanos; y grandes,
a las organizaciones que tengan más de noventa y nueve trabajadores o
cuyas ventas máximas anuales superen el equivalente a un millón de
dólares americanos;
Considerando: I) que se estima necesario incorporar en el artículo 3º,
una nueva categoría de premiación, separando a las organizaciones
públicas, sean estatales o no, de las restantes organizaciones;
II) que resulta conveniente aumentar a tres millones de dólares, el
volumen de ventas máximo anuales para la determinación de la dimensión de
las organizaciones aspirantes al premio;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo aconsejado por el
Subcomité del Premio Nacional de Calidad 1993, previsto en el artículo 19
del Decreto Nº 648/992 de 23 de diciembre de 1992;
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Modifícase el artículo 3º del Decreto Nº 648/992 de 23 de diciembre de
1992, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3º.- El Premio Nacional de Calidad se otorgará en las
siguientes categorías de organizaciones:
A - Públicas, estatales o no
B - Privadas, industriales o agropecuarias grandes
C - Privadas, comerciales grandes
D - Privadas, de servicio grandes
E - Privadas, industriales o agropecuarias medianas y pequeñas
F - Privadas, comerciales medianas y pequeñas
G - Privadas, de servicio medianas y pequeñas
Se podrán otorgar hasta 2 (dos) reconocimientos por cada una de dichas
categorías, sin exceder un total de 8 (ocho). Si ninguna de las
organizaciones alcanza el nivel mínimo requerido en la categoría, se
declarará desierto el Premio a su respecto".
Modifícase el artículo 5º del Decreto Nº 648/992 de 23 de diciembre de
1992, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5º.- Par la determinación de las categorías a que refiere el
artículo 3º, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
I) el carácter público o privado de la organización, lo determinará su
condición de estatal o de persona pública no estatal;
II) el carácter agropecuario, industrial, comercial o de servicio, lo
dará la actividad de la organización privada que represente el mayor
porcentaje de ventas de la misma, en el año respectivo;
III) la dimensión de las organizaciones se fijará conforme a su número
total de trabajadores y al volumen de ventas anuales, en la siguiente
forma:
a. pequeñas y medianas, a las organizaciones que tengan hasta 99 (noventa
y nueve) trabajadores y cuyas ventas máximas anuales sean hasta un
equivalente de U$S 3:000.000 (son tres millones de dólares americanos);
b. grandes, a las organizaciones que tengan más de 99 (noventa y nueve)
trabajadores o cuyas ventas máximas anuales superen el equivalente a U$S
3:000.000 (son tres millones de dólares americanos)".
LACALLE HERRERA - RAUL ITURRIA - SERGIO ABREU - IGNACIO de POSADAS
MONTERO - DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO -
EDUARDO ACHE - RICARDO REILLY - ODEL ABISAB - GONZALO CIBILS - JOSE
VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY.