Fecha de Publicación: 16/07/2019
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Habilítese al comodatario (MVOTMA) a dar en comodato a la empresa UPM (o sus subsidiarias), el área objeto del contrato de comodato, a los efectos del montaje de alojamientos temporales en la misma, para sus trabajadores no contratados a pie de obra, que no puedan ubicarse dentro del alojamiento existente disponible cerca del sitio de construcción de la planta de celulosa a construirse, en el caso que se verifiquen las condiciones previstas en el Contrato de Inversión suscrito entre la República Oriental del Uruguay y UPM Pulp Oy, el 7 de noviembre de 2017.
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