Fecha de Publicación: 30/06/2021
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   El incumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en el artículo 1 del presente Decreto dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en los literales A y B del artículo 396 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020. 
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