Fecha de Publicación: 30/06/2021
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 200/021

Dispónese que hasta el 31 de julio de 2021, las personas que ingresen al país provenientes del extranjero y se encuentren comprendidas en la normativa que se determina, deberán realizarse PCR-RT a su costo al séptimo día de haber realizado el test de detección del virus SARS CoV-2 en el país de origen o tránsito, o en su defecto, guardar aislamiento social preventivo obligatorio por catorce días.
(2.292*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                           Montevideo, 25 de Junio de 2021

   VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020; 

   RESULTANDO: I) que el precitado Decreto regula las condiciones de ingreso al país ante la situación de emergencia nacional sanitaria declarada por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020;

   II) que dichas condiciones se han ajustado en función de la evolución de la situación epidemiológica y de las necesidades sanitarias del país;

   III) que recientemente se ha constatado la circulación de la variante de preocupación de SARS CoV-2 denominada "Delta", la cual según la Organización Mundial de la Salud se caracteriza por poseer mayor letalidad;

   CONSIDERANDO: que resulta necesario actualizar el referido marco normativo, adecuándolo a la situación sanitaria actual;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo 44 de la Constitución de la República, Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020, Decreto N° 195/020 de 15 de julio de 2020 y demás normas concordantes y complementarias;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Aquellas personas, nacionales o extranjeras, que hasta el 31 de julio de 2021 ingresen a la República Oriental del Uruguay provenientes del extranjero, y se encuentren comprendidas en los literales g o h del artículo 2 del Decreto N° 195/020 de 15 de julio de 2020, en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto N° 143/021 de 19 de mayo de 2021, deberán realizarse, al séptimo día de haber realizado el test de detección del virus SARS CoV-2 en el país de origen o tránsito, un test por técnica de biología molecular PCR-RT a su costo, o en su defecto, guardar aislamiento social preventivo obligatorio durante catorce días contados desde su ingreso al país.

Artículo 2

   El incumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en el artículo 1 del presente Decreto dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en los literales A y B del artículo 396 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020. 

Artículo 3

   Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
   "Las personas, ya sean nacionales o extranjeras, que pretendan ingresar al país por cualquier medio aéreo, marítimo o terrestre, independientemente de su causa de ingreso, deberán completar el formulario aprobado a tales efectos por el Poder Ejecutivo actuando en acuerdo con el Ministerio de Salud Pública, que tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser publicado en la página web institucional del Ministerio de Salud Pública."

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JUAN OLAIZOLA; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN CARDOSO; MARTÍN LEMA.
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