Fecha de Publicación: 26/01/2004
Página: 572-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

 El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente a su 
publicación en el Diario Oficial y será de aplicación a las solicitudes 
en trámite a dicha fecha.
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