Fecha de Publicación: 22/01/2021
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 20/021

Prorrógase hasta el 28 de febrero de 2021, el vencimiento de las contribuciones especiales de seguridad social generadas por actividades comprendidas en las disposiciones de la Ley 15.852, de 24 de diciembre de 1986, correspondientes al tercer cuatrimestre de 2020.
(287*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                           Montevideo, 18 de Enero de 2021

   VISTO: la actual situación de emergencia agropecuaria declarada por resoluciones del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca N° 1587/020 de 9 de diciembre de 2020, y N° 1723/020 de 23 de diciembre de 2020;

   RESULTANDO: que el vencimiento del pago de las contribuciones especiales a la seguridad social generadas por actividades comprendidas en el régimen de aportación rural correspondientes al tercer cuatrimestre del año 2020, está previsto para el mes en curso;

   CONSIDERANDO: I) que la situación de emergencia referida afecta a los productores rurales de todo el país e impone la adopción de medidas urgentes tendientes a paliar sus consecuencias;

   II) que, como parte de tales medidas, y conforme la facultad otorgada por el artículo único de la Ley N° 16.411, de 31 de agosto de 1993, el Poder Ejecutivo considera conveniente prorrogar hasta el fin del próximo mes de febrero de 2021, el vencimiento de aportaciones rurales a la seguridad social correspondientes al tercer cuatrimestre del año 2020;

   III) que no obstante lo anterior y habida cuenta la necesidad de contar con la información requerida para la liquidación y pago a los trabajadores de los beneficios de actividad (subsidios por enfermedad y maternidad) y pasividad (jubilaciones y pensiones), se considera inconveniente prorrogar la presentación de las nóminas al sistema de historia laboral prescriptas por el artículo 87 de la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995, por lo que la respectiva obligación habrá de mantenerse temporalmente incambiada;

   ATENTO: A lo dispuesto precedentemente;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 28 de febrero de 2021, el vencimiento de las contribuciones especiales de seguridad social generadas por actividades comprendidas en las disposiciones de la Ley N° 15.852, de 24 de diciembre de 1986, correspondientes al tercer cuatrimestre de 2020.

Artículo 2

   La prórroga prevista en el artículo precedente no exime a los contribuyentes de su deber de presentar la declaración nominada dentro de los plazos correspondientes.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; PABLO MIERES; CARLOS MARÍA URIARTE.
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