Fecha de Publicación: 10/01/2003
Página: 68-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a fijar con carácter 
excepcional, derechos específicos a productos no comprendidos en el anexo 
del Decreto Nº 137/002, previo informe debidamente fundado que acredite 
los siguientes extremos: 
a) naturaleza y alcance de las distorsiones a que alude el citado 
   Decreto; 
b) daño o amenaza de daño que dichas distorsiones puedan ocasionar a la
   actividad productiva nacional.
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