Fecha de Publicación: 10/01/2003
Página: 68-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 2/003

Prorrógase la vigencia del Decreto 137/002, por el cual se facultó al 
Ministerio de Economía y Finanzas a fijar, derechos específicos a la 
importación.
(26*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
   MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                            Montevideo, 2 de enero de 2003
                                                                          
VISTO: el Decreto Nº 137/002, de 18 de abril de 2002, que facultó al 
Ministerio de Economía y Finanzas a fijar, en determinadas 
circunstancias, derechos específicos a la importación.-

RESULTANDO: que permanecen vigentes las condiciones de la coyuntura 
regional que determinaron la sanción del Decreto mencionado en el 
Visto.-

CONSIDERANDO: conveniente, en consecuencia, prorrogar la facultad 
establecida en la norma citada por un período adicional.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 
12.670, de 17 de diciembre de 1959, el literal A del artículo 3º del 
Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 de enero de 1977 y modificativas y por la ley 
Nº 16.671, de 13 de diciembre de 1994.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Prorrógase la vigencia del Decreto Nº 137/002, de 18 de abril de 2002 
hasta el 30 de junio de 2003.-

Artículo 2

 Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a fijar con carácter 
excepcional, derechos específicos a productos no comprendidos en el anexo 
del Decreto Nº 137/002, previo informe debidamente fundado que acredite 
los siguientes extremos: 
a) naturaleza y alcance de las distorsiones a que alude el citado 
   Decreto; 
b) daño o amenaza de daño que dichas distorsiones puedan ocasionar a la
   actividad productiva nacional.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE, ALEJANDRO ATCHUGARRY, DIDIER OPERTTI, JUAN BORDABERRY, GONZALO 
GONZALEZ.


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