Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 99

 (Cometidos de las cooperativas matrices). Serán cometidos específicos de
la cooperativa matriz:
       a) adquirir terrenos en forma continuada y permanente para
       satisfacer la demanda de sus socios organizándolos en unidades
       cooperativas de vivienda;
       b) organizar y fomentar el ahorro sistemático entre sus socios;
       c) prestar apoyo organizativo y jurídico a las unidades
       cooperativas en formación para el logro de sus fines;
       d) realizar los trabajos de urbanización necesarios y administrar
       los terrenos adquiridos para la construcción de conjuntos de
       viviendas y servicios a la vivienda de conformidad con lo previsto
       en los literales b) y c) del artículo 50 de la presente
       reglamentación.
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