Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 96

 (Cambio de modalidad de cooperativa). Las cooperativas de propietarios
podrán continuar en régimen de cooperativa, en las condiciones
establecidas en la Ley que se reglamenta. En dicho caso la cooperativa
deberá constituir los Fondos Especiales y reglamentar el ingreso de
socios, retiro de socios y devolución e integración de partes sociales de
conformidad con lo previsto para las cooperativas de usuarios.
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