Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 95

 (Disolución y liquidación). Las cooperativas de propietarios podrán
resolver la disolución y liquidación de la cooperativa una vez entregada
la propiedad de las viviendas a cada uno de sus socios, en cuyo caso
estará regulada por la normativa legal y reglamentaria en que se
constituyó la propiedad.
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