Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 94

 (Modalidades de cooperativas de propietarios). Las cooperativas de
propietarios podrán operar en las siguientes modalidades, de acuerdo con
lo que establezcan sus estatutos:

a) Cooperativas de propietarios de entrega inmediata. Son aquellas en
donde se adjudica la propiedad de la vivienda a cada socio, en forma
inmediata a la habilitación municipal y constitución de la propiedad
horizontal si correspondiera, en la Dirección Nacional de Catastro, con
prescindencia del plazo de amortización del préstamo que se hubiere
solicitado para la construcción o adquisición de las viviendas. En este
caso solicitarán la novación del préstamo, a nombre de cada uno de los
socios.

b) Cooperativas de propietarios de entrega diferida. Son aquellas que
difieren la entrega de la propiedad de la vivienda a sus socios, durante
un plazo no mayor al que correspondiere a la amortización del préstamo que
se hubiere solicitado para la construcción o adquisición de las viviendas.
Durante dicho lapso, la cooperativa operará con las mismas condiciones
generales establecidas para las cooperativas de usuarios.
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