Fecha de Publicación: 26/06/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 92

 (Cooperativas de propietarios). Las cooperativas de propietarios deberán
ajustarse, para la construcción o adquisición de sus viviendas, a lo
previsto en la Ley N° 10.751 de 25 de junio de 1946, modificativas y
reglamentarias correspondientes a fraccionamientos de tierras, ya sea en
régimen común o de urbanizaciones en propiedad horizontal.
Ayuda