Fecha de Publicación: 26/06/2012
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

 (Derecho de renuncia). Los socios que acrediten no haber asistido a la
Asamblea, así como aquellos que habiendo asistido, hubieran votado
negativamente o se hubieran abstenido de votar el aumento de la
responsabilidad suplementada, podrán ejercer el derecho de renuncia ante
el Consejo Directivo en el plazo de (60) sesenta días corridos contados
desde el día hábil siguiente al de la última publicación o, en su caso, de
la notificación personal.

Cuando el Consejo Directivo constate, al vencimiento del plazo indicado
precedentemente, que el número de renuncias supera el 20% (veinte por
ciento) de los socios, deberá convocar a una nueva Asamblea General
Extraordinaria a los efectos de ratificar lo ya resuelto o dejar sin
efecto la reforma.

                               CAPÍTULO IV
                      ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
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