Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 85

 (Situación de atraso reiterado). A los efectos de lo previsto en el
artículo 77 del presente decreto, se entenderá que existe atraso
reiterado:
       a) cuando se incurre en la falta de pago de tres cuotas mensuales
       consecutivas;
       b) cuando la impuntualidad en el pago de las cuotas se repita seis
       veces en el curso del año civil.
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