Fecha de Publicación: 26/06/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 84

 (Impugnación de resolución que dispone exclusión del socio). La exclusión
del socio o el inicio de las acciones judiciales, serán resueltas, previa
información sumaria y vista al interesado, por el Consejo Directivo.

Los recursos se interpondrán conjuntamente dentro del plazo perentorio de
diez días hábiles a contar del hábil siguiente al de la respectiva
notificación personal de la resolución.

El Consejo Directivo dispondrá de un plazo de quince días hábiles para
expedirse. Si mantuviera su resolución o si no adoptara una decisión al
respecto dentro del término fijado, elevará automáticamente las
actuaciones a la Asamblea General ordinaria o extraordinaria
correspondiente, la que adoptará una decisión final por el voto conforme
de los 2/3 (dos tercios) de presentes.

Las sanciones se harán efectivas una vez transcurridos los plazos fijados
para su impugnación o agotada, en su caso, la sustanciación de los
recursos interpuestos.

Los procedimientos de indagación tendientes a la comprobación de las
infracciones imputadas y los trámites para la sustanciación de los
recursos serán previstos por vía estatutaria o de reglamentación interna.
Los estatutos preverán los mecanismos de aplicación de las demás
sanciones.
Ayuda