Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 (Aumento del grado de responsabilidad: de limitada a suplementada). La
responsabilidad económica de los socios podrá aumentarse por el
procedimiento de modificación del estatuto social, dando cumplimiento a
los siguientes requisitos:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".

                    brindar información clara y suficiente a los socios
asistentes acerca de los efectos del aumento de responsabilidad económica
y aprobación por la Asamblea General, extremos que deberán acreditarse
mediante el Acta correspondiente;

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".

                  publicación de un extracto de la resolución de la
Asamblea General, con la especificación de los efectos que supone la
asunción de la responsabilidad suplementada, en dos diarios de notoria
circulación nacional por el término de tres días hábiles.

Las cooperativas podrán prescindir de las publicaciones antes mencionadas,
cuando acrediten haber notificado personalmente el Acta de la Asamblea, a
todos los socios que no hayan asistido a la misma, en un plazo no mayor de
diez días hábiles contados desde el día siguiente al de su realización.

El cumplimiento de los extremos antes indicados deberá acreditarse
fehacientemente ante el Registro de la Auditoría Interna de la Nación y la
Sección Registro Nacional de Cooperativas del Registro de Personas
Jurídicas, en oportunidad de la inscripción de la modificación
estatutaria.
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