Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 78

 (Impugnación de la decisión). La decisión del Consejo Directivo que
declare no justificado el retiro, será susceptible del recurso de
apelación para ante la Asamblea General, en la forma y condiciones que
establezcan los estatutos y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso
final del artículo 138 de la Ley.
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