Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 76

 (Consecuencias del retiro justificado). Si el retiro se considera
justificado, el socio tendrá derecho a un reintegro equivalente al valor
de sus partes sociales por parte de la cooperativa, calculado de acuerdo a
lo establecido en la presente reglamentación, menos un 10% (diez por
ciento) del valor resultante.
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