Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 75

 (Retiro justificado). Se considera retiro justificado el provocado por
algunas de las siguientes causales:
      a) el cambio de lugar de radicación del socio y su núcleo familiar;
      b) una variación sustancial en el número o conformación del núcleo
         familiar que implique el incumplimiento de lo establecido en el
         artículo 14 de la Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968 en
         relación a la vivienda adjudicada, siempre que la cooperativa no
         disponga de otra unidad capaz de permitir el cumplimiento del
         mencionado artículo;
      c) la pérdida o disminución relevante de ingresos del núcleo
         familiar que implique dificultades para hacer efectivo el pago
         puntual de los aportes mensuales a su cargo;
      d) otras circunstancias de similar naturaleza a las indicadas
         precedentemente que a juicio del Consejo Directivo, imposibiliten
         la permanencia del socio en la cooperativa.
En todos los casos, el socio deberá presentar la solicitud de retiro
voluntario ante el Consejo Directivo por escrito, al que deberá adjuntar
los elementos probatorios tendientes a acreditar la causal en que se
fundamenta. El Consejo Directivo apreciará la prueba incorporada y
calificará si se ha configurado la misma justificando el retiro
solicitado.
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