Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 74

 (Impedimento de renuncia). El Consejo Directivo no podrá aceptar la
renuncia del socio, cuando considere que éste incurrió en algunas de las
causales que dan mérito a la exclusión. En este caso sólo podrá ser
considerada la renuncia siempre que en el procedimiento pertinente no se
disponga la exclusión.
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