Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 72

 (Afectación de deducciones en caso de retiro de socio). Las deducciones
por retiro del socio establecidas en el artículo 138 de la Ley, se
destinarán a un Fondo Especial orientado a facilitar el ingreso de nuevos
socios, en caso de que se produzca durante el proceso de amortización del
préstamo de construcción; en caso contrario, se aplicarán al Fondo de
Mantenimiento y Administración.
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