Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 71

 (Avaluación de partes sociales para nuevos socios). La suscripción de
partes sociales de nuevos socios, estará regulada por las siguientes
condiciones:
       1) cuando se realice sin sustitución de un socio anterior, la
          valoración de las partes sociales se realizará de igual forma
          que la de los restantes socios de la cooperativa;
       2) cuando se realice en sustitución de un socio anterior, la
          cantidad de partes sociales a suscribir, será valorizada en un
          monto igual al reintegrado por la cooperativa al socio saliente,
          sin consideración de las deducciones establecidas por las
          distintas causales de retiro de socios.
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