Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 68

 (Provisión de vivienda vacía). En caso verificarse la existencia de una
vivienda vacía, sea por retiro o expulsión de uno de los socios de la
cooperativa, ésta pondrá a consideración del resto de sus socios, el
cambio de la vivienda que tuvieran adjudicada por la vivienda vacía, antes
de resolver el ingreso de un nuevo socio.

En dicho caso se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad:
    a) situación del núcleo familiar en relación a la vivienda que le
    fuera adjudicada para el cumplimiento de lo establecido en el artículo
    14 de la Ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968 y su correspondiente
    reglamentación.
    b) situación regular en el pago de las eventuales cuotas de
    amortización de préstamo y de aportes para los Fondos Especiales;
    c) posibilidad de pago, por parte del socio, de la diferencia de
    partes sociales que dicho cambio de vivienda pudiera acarrear, en caso
    de haber optado la cooperativa por establecer cantidad de partes
    sociales en función del valor de la vivienda adjudicada en uso y goce;
    d) cumplimiento de los deberes del socio;
    e) antigüedad del socio.
En caso de igualdad de situaciones entre varios aspirantes se asignará por
sorteo. Efectuada la nueva adjudicación procederá la suscripción de un
nuevo documento de uso y goce.
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