Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 66

 (Documento de uso y goce). Sin perjuicio de otros documentos que
correspondieran, las cooperativas suscribirán con cada uno de los socios,
dentro del plazo de treinta días de finalizadas las obras, un documento de
uso y goce conteniendo las obligaciones y derechos con relación a la
vivienda que se adjudica a cada socio.

Una vez suscrito el documento, el adjudicatario tendrá derecho:
     a) al uso y goce de la vivienda adjudicada, los espacios libres que
     se establezcan de uso exclusivo de la vivienda y los espacios de uso
     comunitario;
     b) a exigir de la cooperativa la entrega de la vivienda, la que
     deberá efectuarse dentro de un plazo máximo de treinta días contados
     a partir de la firma del respectivo documento;
     c) a los demás derechos referidos en los artículos 143 y 144 de la
     Ley que se reglamenta.
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