Fecha de Publicación: 26/06/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 65

 (Perturbación del uso y goce). En caso de perturbación de los derechos de
los usuarios por acto o hecho de terceros, la cooperativa podrá actuar,
tanto en la vía administrativa como judicial, por derecho propio, en su
calidad de titular del dominio de las viviendas, o en representación del
socio damnificado.
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