Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 63

 (Cooperativas de vivienda según su modalidad de construcción). Las
cooperativas de vivienda podrán ser de autoconstrucción individual, por
ayuda mutua o de ahorro previo. En los dos primeros casos el aporte en
trabajo de sus socios deberá representar un costo no menor al 10% (diez
por ciento) del valor de tasación de las viviendas realizadas de
conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley N° 13.728 de 17 de
diciembre de 1968.

Se consideran cooperativas de autoconstrucción aquellas en las que el
trabajo aportado por el socio y sus familiares se destina a la
construcción de la vivienda del núcleo familiar. Los socios suscribirán en
forma individual un convenio de trabajo personal o de sus núcleos
familiares, estableciéndose la forma de aplicación del trabajo, tiempos y
valor adjudicado al mismo.

Se consideran cooperativas de ayuda mutua aquellas en las que el trabajo
aportado por los socios y sus familiares se realiza en forma comunitaria
para la construcción del conjunto de las viviendas de los socios. Dichas
cooperativas podrán operar en régimen de usuarios o de propietarios. Los
socios deberán suscribir un convenio comprometiéndose colectivamente
frente a la cooperativa a trabajar personalmente en las construcciones,
estableciéndose en el mismo la forma en que se organizará el trabajo de
los socios y eventualmente de sus familias, tiempo y valor adjudicado al
mismo.

Cuando el socio no trabaje el número de horas a que se comprometió, deberá
compensar el tiempo no trabajado de acuerdo a lo que se establezca en el
referido convenio, el estatuto o la reglamentación interna.

Las cooperativas que se constituyan en régimen de autoconstrucción o ayuda
mutua no podrán contratar los servicios de empresas constructoras, para la
construcción total del conjunto de viviendas, salvo para casos especiales
y con autorización expresa del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento,
Territorial y Medio Ambiente.

Se consideran cooperativas de ahorro previo aquellas en que, para la
construcción de las viviendas, el aporte de sus socios se realice en
dinero por un valor mínimo de un 10% (diez por ciento) del valor de
tasación de las viviendas realizadas de conformidad con los artículos 23 y
24 de la Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968. Dichas cooperativas
podrán operar en régimen de usuarios o de propietarios.

Las cooperativas de vivienda no podrán ser mixtas.
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