Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 60

 (Ejercicio económico, contabilidad, memoria y estados contables).
Adicionalmente a lo establecido en el artículo 29 del presente decreto, el
Consejo Directivo de las cooperativas de vivienda deberá presentar la
información de la situación a la fecha del préstamo obtenido para la
financiación de la construcción de las viviendas (capital inicial, tasa,
vencimientos, amortizaciones, etc.).
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