Fecha de Publicación: 26/06/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 (Formalidades para las modificaciones de estatutos y disoluciones de las
cooperativas). En los casos de modificaciones de estatutos o disoluciones
de las cooperativas, deberán cumplirse las mismas formalidades previstas
para su constitución (artículo 12° de la Ley), sin perjuicio de la
intervención que corresponda a las autoridades competentes.
Ayuda