Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 59

 (Contabilidad y estados contables). Las cooperativas de vivienda deberán
llevar los libros contables de acuerdo a lo que señala el artículo 28 del
presente decreto. Los estados contables deberán ser elaborados ajustándose
a lo dispuesto por la normativa vigente al momento de su presentación. A
dichos efectos, se deberá considerar la depreciación del activo fijo y la
amortización de los préstamos obtenidos para financiar la construcción de
las viviendas. La depreciación del activo fijo obligatoriamente deberá
reflejarse en una disminución del valor de las partes sociales.
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