Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 57

 (Institutos de Asistencia Técnica). Las unidades cooperativas deberán
estar asesoradas, durante la elaboración del proyecto, la ejecución de la
obra y hasta la adjudicación de la vivienda, por Institutos de Asistencia
Técnica (artículos 156 a 161 de la Ley), en las siguientes áreas:
educación en valores y principios cooperativos, en materia jurídica,
financiera, económica, social, proyecto arquitectónico y dirección de
obra.
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