Fecha de Publicación: 26/06/2012
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 55

 (Responsabilidad sobre los subsidios). Las cooperativas de vivienda, en
tanto se mantenga su conformación, serán responsables de la solicitud y
del traslado de subsidios a sus socios, de conformidad con lo previsto en
la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, y sus reglamentaciones, con
las siguientes especificaciones:

a) Los subsidios de capital serán de beneficio de la cooperativa, no
   pudiendo integrarse su monto a las partes sociales de los socios. Los
   subsidios de capital serán reintegrados de acuerdo a la normativa que
   rija a los organismos que los adjudiquen, al momento de la venta de las
   viviendas por parte de sus propietarios.

b) Los subsidios de amortización de cuotas, o de intereses de préstamo
   serán trasladados por la cooperativa a las familias que hubieran sido
   adjudicatarias del mismo por parte de los organismos competentes. Podrá
   integrar el capital social de los socios así adjudicados, la cuota
   parte de dicho subsidio que se compute a amortización de capital de
   préstamo, pero no al pago de interés de préstamo, no existiendo
   obligación de devolución de los mismos al momento de la venta de la
   vivienda.
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