(Condiciones para ser socios). Además de los requerimientos previstos en
las disposiciones generales del presente decreto, son condiciones para ser
socio de una cooperativa de vivienda:
a) ser persona física capaz, mayor de 18 años o menor habilitado
por matrimonio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 83
del presente Decreto; en el caso de tratarse de incapaces o
menores de edad no habilitados actuarán por medio de su
representante legal;
b) no ser propietario único, en el momento de solicitar el
ingreso, ni el aspirante, ni ninguno de los integrantes del núcleo
familiar, de una casa habitación para residencia permanente que
satisfaga las necesidades del mismo, en un radio menor a 100
kilómetros de la localidad de constitución de la cooperativa;
c) no tener intereses contrarios a la cooperativa ni pertenecer a
otra que persiga los mismos fines;
d) estar en condiciones de cumplir regularmente sus obligaciones
para con la cooperativa;
e) el número de socios de una cooperativa deberá ser igual a la
cantidad de viviendas a construir o de propiedad de la
cooperativa.-