Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 52

 (Condiciones para ser socios). Además de los requerimientos previstos en
las disposiciones generales del presente decreto, son condiciones para ser
socio de una cooperativa de vivienda:
        a) ser persona física capaz, mayor de 18 años o menor habilitado
        por matrimonio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 83
        del presente Decreto; en el caso de tratarse de incapaces o
        menores de edad no habilitados actuarán por medio de su
        representante legal;
        b) no ser propietario único, en el momento de solicitar el
        ingreso, ni el aspirante, ni ninguno de los integrantes del núcleo
        familiar, de una casa habitación para residencia permanente que
        satisfaga las necesidades del mismo, en un radio menor a 100
        kilómetros de la localidad de constitución de la cooperativa;
        c) no tener intereses contrarios a la cooperativa ni pertenecer a
        otra que persiga los mismos fines;
        d) estar en condiciones de cumplir regularmente sus obligaciones
        para con la cooperativa;
        e) el número de socios de una cooperativa deberá ser igual a la
        cantidad de viviendas a construir o de propiedad de la
        cooperativa.-
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