Fecha de Publicación: 26/06/2012
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 51

 (Estatuto de las cooperativas de vivienda). Las cooperativas de vivienda,
además de ajustarse a las disposiciones de los artículos 15 y 120 de la
Ley, deberán establecer en su estatuto social:
      a) el sistema y régimen adoptado de acuerdo con lo establecido en la
         presente reglamentación;
      b) la opción de capitalización al socio, por concepto de capital
         amortizado y/o por concepto de intereses del préstamo obtenido,
         en caso de acudir a préstamos de financiación;
      c) la localidad de constitución y ámbito geográfico de actuación, el
         que no podrá exceder los 50 kilómetros de radio de la mencionada
         localidad;
      d) el porcentaje de deducción de las partes sociales establecido
         para los retiros no justificados y las exclusiones;
      e) el modo de distribución entre los socios de las partes sociales,
         que se ajustará a una de las siguientes modalidades:
         i. igual cantidad de partes sociales para cada uno de sus socios,
            de acuerdo con el valor del conjunto de viviendas de propiedad
            de la cooperativa y con independencia del valor de la vivienda
            otorgada en régimen de uso y goce al socio;
        ii. las partes sociales de cada socio se corresponderán al valor
            de la vivienda otorgada en uso y goce al socio.
      En el caso de las cooperativas de usuarios se deberá tomar en
      consideración lo dispuesto por el artículo 71 del presente decreto.
      f) procedimiento para el ingreso de los nuevos socios. El Consejo
         Directivo deberá expedirse ante la solicitud de los aspirantes;
         en caso de denegatoria será de aplicación lo dispuesto en el
         artículo 76 del presente Decreto. Aceptada la solicitud del
         aspirante y efectuada por éste la suscripción de las partes
         sociales que correspondan, quedará investido de la calidad de
         asociado con los derechos y obligaciones inherentes a la misma.
      g) porcentaje de deducción de las partes sociales por retiro no
         justificado o exclusión del socio, entre los máximos y mínimos
         establecidos en los artículos 138 y 140 de la ley que se
         reglamenta.
Asimismo, deberá adjuntarse al estatuto un padrón social con información
sobre la composición y tipo del núcleo familiar del asociado, ingresos
nominales de todos los integrantes del mismo y situación habitacional. A
dichos efectos, la Dirección Nacional de Vivienda proporcionará un modelo.
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