Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 48

 (Título ejecutivo). Los saldos deudores o acreedores de los socios, para
ser considerados conformados en forma tácita y tener valor como título
ejecutivo, deberá obrar en conocimiento de los interesados.

A esos efectos, el estado de cuenta se notificará al socio de forma
fehaciente en el domicilio constituido, el que será tenido por válido
hasta tanto no se comunique su cambio a la cooperativa. Si dentro de cinco
días hábiles siguientes a la notificación no mediara oposición fundada
quedará perfeccionado el título ejecutivo.

                               CAPÍTULO III
                         COOPERATIVAS DE VIVIENDA
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