Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 45

 (Tratamiento de las remuneraciones de los trabajadores socios). Al
finalizar cada ejercicio económico, las remuneraciones mensuales
percibidas por el socio trabajador deberán ser consideradas como gastos
del ejercicio en que hayan sido devengadas, no estando obligados los
socios a devolverlas en caso alguno.
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