Fecha de Publicación: 26/06/2012
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 44

 (Facultades del órgano liquidador). El órgano liquidador ejercerá la
representación de la cooperativa y estará facultado para celebrar todos
los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del
pasivo.

Deberá, en consecuencia, concluir las operaciones que hayan quedado
pendientes al tiempo de la disolución, y no podrá iniciar nuevos negocios
salvo que sean necesarios para la mejor realización de la liquidación.

El citado órgano actuará empleando el aditamento "en liquidación" en
referencia a la cooperativa. De omitirlo, sus integrantes tendrán la
responsabilidad prevista en el artículo 169 de la ley N° 16.060 de 4 de
setiembre de 1989.

Asimismo, confeccionará en el plazo de treinta días corridos de su
integración, un inventario y balance del patrimonio social para su
aprobación en la asamblea dentro de los treinta días corridos
subsiguientes.

Extinguido el pasivo social, el órgano liquidador confeccionará el balance
final para su aprobación en la asamblea, con informe de la Comisión
Fiscal. Los socios disidentes o ausentes podrán impugnar el balance dentro
del término de quince días corridos desde su aprobación por la asamblea.
El órgano liquidador tendrá un plazo de treinta días corridos para aceptar
o rechazar las impugnaciones. Vencido dicho plazo los socios impugnantes
podrán promover la acción judicial correspondiente en el término de los
sesenta días siguientes.

Aprobado el balance final, el órgano procederá a devolver a cada socio el
valor de los aportes según las disposiciones de la ley, a saber, partes
sociales, participaciones con interés, participaciones subordinadas y
otros tipos de participaciones que puedan crearse por estatuto.

Terminada la liquidación del patrimonio de la cooperativa se procederá a
la cancelación la personería jurídica.

                                TÍTULO II
                    DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR
                                CAPÍTULO I
                         COOPERATIVAS DE TRABAJO
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