Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 42

 (Plazo para acreditar disolución). El Consejo Directivo o, en su caso, la
Comisión Liquidadora designada al efecto, deberá presentar la resolución
social y sus antecedentes en donde se decida la disolución de la
cooperativa, dentro del plazo de treinta días corridos siguientes, ante la
Auditoría Interna de la Nación y el Registro de Personas Jurídicas,
Sección Registro Nacional de Cooperativas.
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