Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 40

 (Criterio de determinación de porcentajes de las secciones). Los
porcentajes previstos en el artículo 91 de la Ley que se reglamenta, sobre
los volúmenes de operaciones de las secciones, serán determinados en base
a los ingresos operativos netos de cada sección.
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