Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 (Ingreso de socios y operaciones con aspirantes a socios). El estatuto
social de la cooperativa deberá establecer el procedimiento y los
requisitos que deberán reunir las personas fisicas o jurídicas para ser
socias.

Los actos que celebre la cooperativa con los aspirantes a socios, en el
período comprendido entre la fecha de la solicitud de ingreso y la
resolución del Consejo Directivo o de la Asamblea General, en su caso, se
considerarán, a todos los efectos, como operaciones con no socios. Sin
perjuicio de lo dispuesto, el aspirante podrá otorgar su consentimiento
(artículo 5° de la Ley N° 17.829 de 18 de setiembre de 2004), en forma
simultánea a la solicitud de ingreso, para que la cooperativa, dentro de
las facultades legales y reglamentarias, practique la retención de sus
haberes.

El Consejo Directivo y/o la Asamblea General podrán, estableciendo todos
los requisitos necesarios, delegar la decisión de aceptar la solicitud de
ingreso en la unidad administrativa correspondiente, siempre que dicha
facultad se encuentre prevista en el estatuto.

                               CAPÍTULO II
                               CONSTITUCIÓN
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