Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 37

 (Derecho de renuncia en caso de fusión o incorporación). Aquellos socios
que disientan con las resoluciones que impliquen la fusión o incorporación
de la cooperativa, cualesquiera sean las previsiones estatutarias, tendrán
derecho a renunciar a la cooperativa y a solicitar el reembolso de las
correspondientes partes sociales de acuerdo a lo previsto en la ley que se
reglamenta y al artículo 9 del presente decreto, debiendo comunicar su
decisión a la cooperativa que integren.
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