Fecha de Publicación: 26/06/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 35

 (Responsabilidad por crédito). La cooperativa que emerge por fusión o la
incorporante serán responsables por las deudas de las entidades que se
disuelvan siempre que sean denunciadas en los términos del artículo
precedente o figuren en los balances especiales, sin perjuicio de las
responsabilidades personales de los socios, por las deudas anteriores a la
inscripción de la fusión en el Registro de Personas Jurídicas, Sección
Registro Nacional de Cooperativas.
Ayuda