Fecha de Publicación: 26/06/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 34

 (Publicaciones). Aprobada la fusión o incorporación por los organismos
públicos referidos y por las Asambleas Extraordinarias de las cooperativas
o entidades jurídicas afectadas, se deberá publicar por diez días hábiles
un extracto del plan de operaciones que contendrá la denominación social
de las cooperativas o entidades jurídicas que quedarán disueltas y de la
nueva o incorporante, así como su capital.

En el aviso se prevendrá que el plan de operaciones y los balances
especiales estarán a disposición de los socios y de los acreedores en las
sedes de cada entidad. Se convocará además a los acreedores de las
entidades que se disuelvan para que justifiquen sus créditos en el lugar
que se indicará, en el plazo de veinte días a contar desde la última
publicación. También se convocará a los acreedores de las entidades
afectadas para que en el mismo plazo deduzcan oposiciones.

Las publicaciones se efectuarán en el Diario Oficial y en otro diario de
circulación nacional.
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