Fecha de Publicación: 26/06/2012
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 (Registro de Personas Jurídicas). La Sección Registro Nacional de
Cooperativas del Registro de Personas Jurídicas, se regirá por lo
dispuesto en el artículo 215° de la Ley que se reglamenta, así como por la
Ley N° 16.871 de 28 de setiembre de 1997.
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